Servicios Extraordinarios
Por lo expuesto, se informa que, conforme el Artículo 74º del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones Universitarias Nacionales, Decreto P.E.N. Nº 366/2006, y su reglamentación particular homologada por Resolución H. Consejo Superior Nº 429/2009, la habilitación de servicios extraordinarios deberá ajustarse a las siguientes normas:
- El otorgamiento de horas extraordinarias será únicamente para aquellos agentes que cumplan con la jornada completa de trabajo, en su horario habitual.
La autorización para la realización de servicios extraordinarios deberá ajustarse a las pautas que seguidamente se determinan:
- Todas las solicitudes de Servicios Extraordinarios deberán ser presentadas a través del Formulario Nº 2 (Completable digitalmente), establecido por la Disposición SA Nº 381/2015; a tales efectos esta Dirección no aceptará presentaciones que no se realicen por ese medio.
- El titular del sector del cual se demandara la prestación de servicios extraordinarios, deberá requerir a esta Dirección la autorización de horas extraordinarias con una anticipación de diez (10) días hábiles.
- Al tiempo de solicitar la autorización para realizar servicios extraordinarios, el titular de la dependencia correspondiente deberá adoptar, en lo posible, el criterio que permita prevalecer preferentemente la realización de tareas en horario extraordinario en días hábiles y en jornadas diurnas.
Por otra parte, el personal que realice tareas extraordinarias al margen de la jornada de trabajo convencional establecida, recibirá una retribución por horas extraordinarias. Esta retribución podrá ser mediante Reducción horaria equivalente ó Compensación por tarea complementaria y se acordará con arreglo a las limitaciones que seguidamente se especifican:
- No se podrá autorizar más de tres (3) horas extraordinarias por día, ni treinta (30) por mes, ni doscientas (200) por año por agente; la jornada laboral del trabajador que desempeñe los servicios extraordinarios no podrá superar las 10 horas diarias totales de labor.
A los efectos de gestionar la retribución correspondiente, cabe señalar que el titular de la dependencia solicitante será responsable de controlar en forma primaria, diaria y directa el cumplimiento de las tareas que hubieran originado el servicio extraordinario y al termino de cada mes ó luego de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de concluidas las tareas, certificará detalladamente el cumplimiento previsto en su solicitud original, con indicación del personal que hubiere ejecutado el servicio. Dicha certificación será presentada únicamente a través del Formulario Nº 3 (Completable digitalmente) de la Dirección General de Personal, conforme la Disposición referida, ante la Dirección de Gestión del Personal Nodocente y de acuerdo a las mismas limitaciones establecidas para la presentación de solicitudes.
Además, se informa que sólo se liquidarán en tiempo y forma, las certificaciones presentadas hasta el tercer (3º) día hábil de cada mes, sin expeción; tal liquidación será acreditada hasta dentro de un plazo máximo de veinte (20) días corridos siguientes a la finalización de recepción del período. Las presentaciones posteriores a dicho termino quedarán sujetas a la liquidación del período siguiente.
Por último, llevamos a conocimiento que la realización de horas extraordinarias de labor en exceso de la cantidad autorizada o las realizadas sin observar el proceder prescripto en la reglamentación vigente, será considerada FALTA GRAVE del superior que las dispusiera o las consintiera, y originará la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario actuante. En tal situación, la ejecución de tareas que el trabajador hubiere efectuado en horas extraordinarias, únicamente podrá resarcirse a través de la modalidad de compensación por Reducción horaria equivalente.